Planes de desarrollo en Colombia



En el Congreso de la República cursa un proyecto de ley sobre telemedicina, sin embargo, ya existe una norma al respecto, en concreto el parágrafo 2 del art. 26 “De la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas. ” de la ley 1122 de 2007 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” (DIARIO OFICIAL No  46.506,  martes 9 de enero de 2007): “Parágrafo 2°, art. 26, L. 1122/07. La Nación y las entidades territoriales promoverán los servicios de Telemedicina para contribuir a la prevención de enfermedades crónicas, capacitación y a la disminución de costos y mejoramiento de la calidad y oportunidad de prestación de servicios como es el caso de las imágenes diagnósticas. Especial interés tendrán los departamentos de Amazonas, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés.” 


El parágrafo 2 del  artículo 26 de la ley 1122 de 2007 recibió el siguiente respaldo en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007 (DIARIO OFICIAL. CXLIII. N. 46700. 25, JULIO, 2007. PAG. 1.):
“Para garantizar lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Subsidiado y Contributivo, dedicarán el 0.3% de la Unidad de Pago por Capitación a la coordinación y financiación de los servicios de Telemedicina con cobertura nacional, tanto para promoción de la salud como para atención de sus afiliados; los municipios y distritos, a través de la entidad nacional que los agremia, harán posible la prestación de este servicio. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para autorizar o renovar el funcionamiento de las EPS, en particular al momento de verificar sus redes de servicios.”


Hay que recordar que en el Plan Nacional de Desarrollo esa no es la única parte donde se menciona la telemedicina. En el artículo 129 se incluye lo siguiente:
“Artículo 129. Proyectos por viabilizar. El Gobierno Nacional acompañará a las entidades territoriales en el diseño y estructuración de proyectos del Anexo que, aún cuando no están incluidos en el presente Plan Nacional de Inversiones, sean importantes para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad e impacto social de las regiones, y para seguir avanzando en las metas de la agenda interna y la Visión Colombia Segundo Centenario, para su posterior inclusión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN. Algunos de estos proyectos se financiarán con cargo al crédito de US $1.000 millones a que hace referencia esta ley:

PROYECTO DE LEY SOBRE TELEMEDICINA EN COLOMBIA

 

A la fecha está en curso en el Congreso de Colombia, el proyecto de ley 218 de 2007 Senado, “por la cual se desarrolla la Telemedicina en Colombia y se articula la plataforma de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento”. Está publicado en la Gaceta 118 de 2007, y tiene como objeto “…mejorar la cobertura, la calidad, oportunidad y posibilidad de todos los colombianos de acceder a los servicios de salud, mediante el apoyo de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC), acordes y adaptadas a nuestras realidades de tecnología, conectividad y nivel científico” (art. 1, proyecto de ley).


NORMAS RECIENTES SOBRE TELEMEDICINA EN COLOMBIA


Además de las normas que menciono en el post “El Gobierno demanda norma sobre telemedicina en el Plan Nacional de Desarrollo” , sobre telemedicina en Colombia deben tenerse presentes:
  1. La resolución 3763 de 2007 del Ministerio de la Protección Social “por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1043 y 1448 de 2006 y la Resolución 2680 de 2007 y se dictan otras disposiciones” (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.791, miércoles 24 de octubre de 2007)
  2. Decreto 3039 de 2007 “por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010″ (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIII. N. 46716. 10, AGOSTO, 2007. PAG 8.), uno de cuyos componentes es el fomento de la telemedicina.
  3. Acuerdo 00357 de 2007 “por el cual se aprueban los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta
    de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, asignados para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en la vigencia 2007″ (Diario Oficial, Año CXLIII No. 46.625, viernes 11 de mayo de 2007)
  4. Resolución número 1448 de 2006  (ver anexos 1 y 2), del Ministerio de la Protección Social “Por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina” publicada en el DIARIO OFICIAL No  46.332, lunes  17 de julio de 2006.
Telemedicina es definida en la Resolución número 1448 de 2006  del Ministerio de la Protección Social como “…la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica”.
Como información complementaria, puede verse la nota “Telemedicina” en el site del Ministerio de la Protección Social.

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